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Escritor invitado: "Ciudadanía", por Camilo Hurtado Lores*

El reconocido autor Allan R. Brewer Carías, haciendo referencia a Eugenio Hernández Bretón (La Constitución de 1999, Derecho Constitucional Venezolano, Tomo I, Cuarta Edición, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, Pag. 220), define la ciudadanía de la siguiente manera: “… es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano”, agregando que la condición de ciudadano corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.

Según esta opinión el concepto de ciudadano radica en el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, vínculo que le permite participar en el sistema político.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica las formas de participación política; entre otras: el sufragio, la asociación con fines políticos y la manifestación.

Este concepto de ciudadanía tiene su base en el artículo 39 constitucional, donde se apunta que los venezolanos bajo las condiciones indicadas ejercen la ciudadanía y en consecuencia son titulares de derechos y deberes políticos; lo que implica que el término ciudadano, en ese sentido, es privativo de los  venezolanos.

Esta definición, desde esa perspectiva es inobjetable. En efecto, si se tiene la nacionalidad venezolana se tienen derechos políticos y se pueden ejercer de la forma como lo establecen la Constitución y las Leyes; sin embargo, parece dejar un vacío en otros aspectos.

El artículo 21 del mismo texto constitucional indica que todas las personas son iguales ante la Ley y que se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, sin diferenciar si se es venezolano o no. En tal sentido, de este artículo se desprende un aspecto que amplía el concepto de ciudadanía, cuando se hace referencia al término “trato”. Evidentemente esta norma se refiere es “al trato”, no a ningún derecho político. En consecuencia, el concepto no sólo debe aceptarse como un vínculo político entre una persona y el Estado, sino que también tiene que tomarse en cuenta el trato (tratamiento de comunicación, de convivencia, de sociabilidad, de cortesía) que debe recibir toda persona, bien sea nacional o extranjero; tanto del Estado como de las demás personas.

Así como, desde el punto de vista de la constitución, el término “ciudadanía” no sólo se refiere al vínculo —como se asume en el concepto citado al principio— sino también al trato, debe entenderse también que, al ser el ciudadano un habitante, un vecino o un poblador, éste tiene derechos y deberes que van más de allá del vínculo político; acrecentando el concepto de ciudadanía. 

El término ciudadanía —con fundamento en la mención de “trato” establecida en el artículo 21 citado— se tiene que determinar por el hecho de que el ciudadano es el centro de atención de toda la organización y del funcionamiento del Estado; que es la razón de ser de éste, lo cual debe reflejarse en acciones concretas que vayan en su beneficio, tales como el ejercicio de la libertad y la seguridad personal en todos sus aspectos, así como en la garantía de que se dé cumplimiento al ejercicio de sus derechos.

Para que el concepto de ciudadanía pueda estar completo, debe tomarse en cuenta la obligación primaria del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todos sus pobladores; y de impartir una educación privilegiada y completa que prepare al ciudadano para desenvolverse durante toda su vida en la sociedad, en la familia y personalmente; desde el punto de vista profesional, material y espiritual. Una educación destinada a lograr objetivos prácticos de convivencia en paz y en libertad e impulsar el desarrollo del país en lo técnico, en lo científico y en lo cultural. Asimismo, el término debe abarcar la obligación del Estado de dar cumplimiento a los demás derechos inherentes a todo ser humano, como lo son: la salud, el trabajo y los económicos.

Visto como el centro de atención del Estado, el ciudadano debe estar también altamente compenetrado con los valores cívicos, obligado a asumir determinadas conductas en favor de la familia, de su comunidad y del país; estar al tanto de los pequeños, regulares y grandes problemas locales y nacionales, e involucrarse y comprometerse en la búsqueda de soluciones; ser un cumplidor de la ley y promotor del respeto a ésta, del respeto a la dignidad humana y del progreso del país. No debe ni puede permanecer apático ante las situaciones que afectan al común, por muy pequeñas y cotidianas que sean, porque paso a paso éstas van allanando el camino a la destrucción. 

En un concepto amplio de ciudadanía el funcionario público tiene que jugar un papel preponderante; él es la cara del Estado, es quien lo representa ante el ciudadano que no tiene esa categoría, por lo que debe actuar como un verdadero servidor, mostrando el más alto nivel de respeto y de educación, la más alta formación en cuanto al ejercicio del cargo que ostenta se refiere; siempre con la visión de que el desarrollo del país depende, en gran medida, de  su comportamiento.


*Camilo Hurtado Lores es Abogado y escritor, Mgs. en Derecho Laboral. Juez Titular de Primera Instancia jubilado. Profesor universitario. Atraído siempre por la literatura ha escrito dos poemarios, un libro de cuentos y cuatro novelas. 

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