El reconocido autor Allan R. Brewer Carías, haciendo referencia a Eugenio Hernández Bretón ( La Constitución de 1999, Derecho Constitucional Venezolano , Tomo I, Cuarta Edición, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2004, Pag. 220), define la ciudadanía de la siguiente manera: “… es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano”, agregando que la condición de ciudadano corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política. Según esta opinión el concepto de ciudadano radica en el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, vínculo que le permite participar en el sistema político. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica las formas de participación política; entre otras: el sufragio, la asociación con fines políticos y la manifestación. Este concepto de ciudadaní...
Espacio para la reflexión en torno a distintos tópicos de interés humanista.